AIE

AIE

de Rocío Sánchez -
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Hola Miguel,

Gracias por tu consulta.

La deducción en ambos modelos (AIE y 39.7) en territorio común es exactamente la misma, es decir, 20% sobre el gasto generado. Lo que cambia es la RENTABILIDAD del inversor, que en el modelo AIE es negociables entre un 25%-30% y en el modelo de contrato de financiación es máximo del 20% porque así lo estableces la LIS.

Abrazo.