Hola Miguel,
Gracias por tu consulta.
La deducción en ambos modelos (AIE y 39.7) en territorio común es exactamente la misma, es decir, 20% sobre el gasto generado. Lo que cambia es la RENTABILIDAD del inversor, que en el modelo AIE es negociables entre un 25%-30% y en el modelo de contrato de financiación es máximo del 20% porque así lo estableces la LIS.
Abrazo.
Gracias por tu consulta.
La deducción en ambos modelos (AIE y 39.7) en territorio común es exactamente la misma, es decir, 20% sobre el gasto generado. Lo que cambia es la RENTABILIDAD del inversor, que en el modelo AIE es negociables entre un 25%-30% y en el modelo de contrato de financiación es máximo del 20% porque así lo estableces la LIS.
Abrazo.